Congresistas Iván Cepeda Castro, Ángela María Robledo y Alirio Uribe Muñoz anunciaron en el marco de la votación de la conciliación de la JEP que le pedirán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le solicite al Estado colombiano adoptar medidas cautelares para que se proteja el derecho a la igualdad de los magistrados designados por el Comité de Escogencia para la Jurisdicción Especial para la Paz y se garantice su derecho a tomar posesión de los cargos de magistrado de Tribunal y de Sala para los cuales fueron elegidos.

Para Uribe Muñoz, “estas supuestas inhabilidades además de ser inconstitucionales, porque la Corte ya se pronunció sobre ese régimen al examinar el AL 01 de 2017, se derivan del ejercicio legal de la profesión de abogado y tienen un efecto discriminador y estigmatizador sobre quienes ejercen la defensa de los derechos humanos”

La solicitud la realizaran en virtud de que los artículos 100 y 104 de la JEP, que establecen los requisitos para dichos magistrados, son contrarios a lo dispuesto en el ultimo inciso del articulo 14 transitorio del Acto Legislativo, según el cual “los magistrados estarán sometidos a las causales de impedimentos definidas por la ley procesal penal vigente”.

A juicio de Ángela María Robledo, “Lo anterior, vulnera el derecho a la igualdad, contenido en el artículo 13 de la Constitución Política, en especial la disposición que establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”,

Para el Senador Iván Cepeda, “la solicitud a la CIDH, también manifiesta que lo dispuesto en el texto de conciliación sobre la JEP, trasgrede entre otras normas, la Convención Americana sobre Derechos humanos, la directiva 002 de 2017 de la Procuraduría General de la Nación sobre servidores públicos, el código disciplinario del abogado, e incluso el acto legislativo 002 de 11 de mayo de 2017 por el cual se adicionó un artículo transitorio a la Constitución Política, con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final, así como la sentencia C -630 de 11 de octubre de 2017 mediante la cual la Corte Constitucional avaló dicho blindaje jurídico”