La normativa fue sancionada este miércoles por el presidente de República, busca garantizar el acceso efectivo a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual, especialmente en el contexto del conflicto armado. La nueva Ley incluye una adición al Código Penal que amplía el concepto de violencia, permite declarar la violencia sexual como crimen de lesa humanidad cuando se cumplan los requisitos contemplados en la legislación internacional, y obliga al Estado a dar protección a la víctima, incluso si no ha interpuesto la denuncia.
BOGOTÁ, 18/06/2014. Los representantes Ángela Robledo e Iván Cepeda, autores de la iniciativa, celebraron la sanción del Proyecto de Ley 244/2013 Senado y 037/12 Cámara “Por el cual se modifican algunos artículos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión al conflicto armado”.
“Esta Ley es un gran homenaje a todas las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual en el conflicto, y es una valiosa herramienta para la justicia. Además, surge en un momento muy apropiado, cuando el país busca una paz en la que los derechos de las víctimas sean honrados”, afirmó el congresista Cepeda.
A partir de esta ley, se ordena a los funcionarios que adelantan la investigación o juzgamiento de hechos de violencia sexual que ocurren de manera sistemática o generalizada de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Roma, por parte de los actores del conflicto, debe declarar dentro del proceso que dicha conducta tiene el carácter de delito de lesa humanidad, y por lo tanto es imprescriptible.
También adiciona el Código Penal, una definición del término de violencia para los tipos penales de violencia sexual, entendida como la que se produce por el ejercicio del uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica; o el abuso de poder; la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento.
La norma dispone que en los casos de violencia sexual, el ente investigador no podrá condicionar la determinación de la ocurrencia del hecho, a la presentación de pruebas físicas, ni podrá descartar la misma por la ausencia de rastros de AND, de fluidos u otros materiales.
En materia de protección, se presumirá la vulnerabilidad de las víctimas de violencia sexual, con ocasión del conflicto armado y no podrá exigirse como requisito el estudio de riesgo previo. De igual manera atendiendo a una de las mayores recomendaciones realizadas por Naciones Unidas y por las organizaciones de mujeres se ordena al Sistema de Registro Unificado de Casos de Violencia contra la Mujer un componente único de información, que permita conocer la dimensión de la violencia sexual, monitorear los factores de riesgo de la misma, y aportar elementos de análisis para evaluar las medidas adoptadas en materia de prevención, atención y protección.
Parte del discurso del Presidente en la sanción del proyecto de ley