Los proyectos legislativos del uribismo contra la paz
Durante el nuevo periodo legislativo el Centro Democrático insistirá en debilitar el Acuerdo de Paz. Los proyectos tienen distintos alcances:
- Restan a las víctimas la posibilidad de retornar y desarrollar su proyecto de vida en las tierras que les fueron despojadas violentamente.
- Reducen las posiblidades de nuevas negociaciones de paz.
- Limitan la capacidad de la JEP en el esclarecimiento de conductas y juzgamiento para los miembros de la Fuerzas Militares, entre otros.
Bogotá, julio 31 de 2019.- El senador del Polo Democrático, Iván Cepeda, alertó sobre estas iniciativas con las que el Centro Democrático (CD) insiste en bloquear la implementación del Acuerdo Final de Paz.
Según Cepeda frente a la estrategia del Centro Democrático por continuar debilitando el proceso de paz y lo acordado, el partido de gobierno no ha asimilado la experiencia con este tipo de ataques que terminan siendo un desgaste legislativo, y concentran a la opinión pública en crisis políticas que las distrae de nuevas medidas impopulares que el gobierno seguirá adoptando.
“El partido de gobierno y sus aliados han dejado entrever que seguirán en el ejercicio estéril de hacerle daño al proceso de paz, desconociendo el Acto Legislativo 02 de 2017 que señala que hay que respetar el espíritu de los acuerdos. Esos esfuerzos están llamados al fracaso, la Corte Penal Internacional ha sido explícita en que cualquier cambio a lo acordado abre la puerta a la impunidad” advirtió.
Los proyectos con los que el Centro Democrático insistirá en reformar el Acuerdo de Paz, tienen distintos alcances. Uno de ellos, por ejemplo, hace referencia a un proyecto de reforma a la Ley 1448 de 2011 que desnaturaliza el derecho fundamental a la restitución de tierras. Ordena en primera medida que en lugar de la restitución como medida preferente, se prioricen otros mecanismos como reubicaciones y/o compensaciones, los cuales le restan a las víctimas la posibilidad de retornar y desarrollar su proyecto de vida en las tierras que les fueron despojadas violentamente.
Además, contempla la posibilidad de dar por terminado el proceso de restitución, con una conciliación entre las víctimas de despojo y/o desplazamiento forzado y los ocupantes de los predios reclamados en restitución, desconociendo, el deber estatal de brindar garantías reforzadas a los sujetos de especial protección constitucional, como resultado de las condiciones de vulnerabilidad extrema que enfrentan las víctimas de despojo.
Aunque el proyecto tiene algunas diferencias con el texto radicado en la pasada legislatura, insiste en el debilitamiento de la acción de restitución de tierras. Cabe recordar que la iniciativa desató una fuerte oposición, proveniente de diversos sectores sociales, académicos y políticos, frente al primer intento de reforma, toda vez que, según los expertos, no aborda los problemas de la política pública en pro de garantizar los derechos de las víctimas y por el contrario, se orienta a debilitar un derecho fundamental.
Otro de los proyectos que llama la atención está relacionado con un Acto Legislativo que define que los delitos contra los recursos naturales no puedan ser conexos con el delito político. Contrario a lo dicho por Uribe, el proyecto no tendría un interés genuino de proteger el medio ambiente sino el de entorpecer posibles diálogos con el Ejercito de Liberación Nacional (Eln), al expresar que, “busca que terrorristas no puedan alegar que ejercieron la minería ilegal para financiar la rebelión. Por lo tanto, no podrá existir respecto de ellos, amnistía o indulto”.
Por otra parte, varias de las iniciativas legislativas presentadas este martes por el Centro Democrático, tienen el firme propósito de echar para atrás o debilitar los avances institucionales y los compromisos adquiridos por el Estado para el funcionamiento del modelo de justicia transicional.
Con relación a este tema, el paquete legislativo contiene proyectos que buscan otorgar tratamiento diferencial a los miembros de la Fuerza Pública involucrados de manera directa o indirecta en el conflicto armado, y limitar la capacidad de la JEP en el esclarecimiento de conductas para los miembros de la Fuerzas Militares.
Asimismo, buscan establecer condiciones especiales sustituyendo la pena privativa de libertad para acceder al beneficio de libertad condicional; cómo decretar la revocatoria de la medida de aseguramiento para quienes manifiesten su voluntad de acogerse a la JEP e insisten en crear una sala especial en la JEP para el juzgamiento de los militares.
Frente a lo último el senador Cepeda señaló que, “el Centro Democrático desconoce la jurisprudencia constitucional. Este proyecto es abiertamente contrario a la decisión de la Corte que rechazó tal iniciativa cuando examinó la ley de reglamentación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”.
Conozca las iniciativas legislativas de paz del Centro Democrático y otros.
- Proyecto de Ley 008/19 Senado “Por la cual se modifica y adiciona el artículo 199 de la ley 5 de 1992, atinente a las razones de las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad e inconveniencia”. Autoría: Eduardo Emilio Pacheco, Edgar Palacioz Mizrah y otros. Aclara qué se entiende por razones de orden económico, social y política para objetar por inconveniencia un proyecto de ley.
- Proyecto de ley estatutaria 009/19 Senado “Por la cual se desarrolla el artículo 22 de la Carta Política Colombiana, atinente al derecho y deber fundamental de la Paz, se dictan otras disposiciones”. Autoría: Eduardo Emilio Pacheco Cuello, Edgar Palacioz Mizrah y otros. Define que se entiende por paz, establece que comprende el derecho fundamental a la paz, los mecanismos de acceso a la justicia para la paz, los deberes del Estado para la Paz. Asimismo, prevé disposiciones relacionadas con la solución de conflictos y la consecución de la paz.
- Proyecto de ley estatutaria 011/19 Senado “Por medio de la cual se desarrolla el Derecho Fundamental a la objeción de conciencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política”. Autoría: María Del Rosario Guerra. Desarrolla el derecho fundamental a la objeción de conciencia y lo reconoce, entre otros ámbitos, en la prestación del servicio militar.
- Proyecto de Ley 014/19 Senado “Por medio de la cual se establece condiciones especiales para acceder al beneficio de la libertad condicional para los miembros de las Fuerzas Públicas”. Autoría: Álvaro Uribe Vélez. Otorga un tratamiento especial que sustituye la pena privativa de la libertad, para miembros de la fuerza pública que hayan cometido delitos con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, que hayan cometido crímenes en desarrollo de operaciones militares u operativos de policía reglados por el Derecho Internacional Humanitario.
- Proyecto de Ley 015/19 Senado “Por medio de la cual se modifica la Ley 1922 de 2018, estableciendo la revocatoria de la medida de aseguramiento y se dictan otras disposiciones”. Autoría: María Fernanda Cabal Y Alvaro Hernán Prada. Establece que quien manifieste su voluntad de acogerse a acogerse a la JEP puede solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento, así como el trámite que debe surtirse, entre otras disposiciones.
- Proyecto de Ley 017/19 Senado “Por medio de la cual se adicionan los artículos 103A 168A, 429A y se modifican los artículos 38G y 68A de la ley 599 de 2000- Código Penal Colombiano”. Autoría: Álvaro Uribe Vélez. Tipifica como delitos autónomos, para que tengan penas más altas, el homicidio, secuestro y violencia contra integrante de la fuerza pública.
- Proyecto de Ley 020/19 Senado “Por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”. Autoría: MARÍA FERNANDA CABAL. Modifica disposiciones contenidas en el capítulo de Restitución de Tierras de la Ley de Víctimas.
- Proyecto de Ley 029/19 Senado “Por medio de la cual se eliminan la libertad condicional, redenciones y demás beneficios judiciales o administrativos para quienes cometen delitos sexuales y se dictan otras disposiciones”. Autoría: María Del Rosario Guerra. Excluye del acceso a la libertad condicional, redenciones y demás beneficios judiciales o administrativos a quienes cometan delitos sexuales.
- Proyecto de Ley 032/19 Senado “Por medio del cual se garantiza el derecho fundamental a la impugnación, el principio de favorabilidad y se dictan otras disposiciones”. Autoría: Juan David Vélez, Juan Manuel Daza Iguarán y Paloma Valencia Laserna. Tiene por propósito que se reconozca el derecho a la impugnación de sentencias condenatorias, sin excepción y de manera retroactiva.
- Proyecto de Acto Legislativo 05/19 Senado “Por medio del cual se modifica el inciso segundo del numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política”. Autoría: Álvaro Uribe Vélez. Establece que no podrán ser conexos a los delitos políticos los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
- Proyecto de Acto Legislativo 051/19 Cámara “Por medio del cual se adicionan los artículos 234 y 235 de la Constitución Política y garantiza retroactivamente el derecho a impugnar la primera Sentencia condenatoria”. Autoría: Juan Carlos Wills Ospina y otros. Establece que la Corte Suprema de Justicia tendrá una Salta Transitoria de Revisiones Especiales temporal y transitoria encargada de resolver las acciones especiales de revisión que se instauren dentro del año siguiente a su promulgación. Esta Sala resolverá las acciones contra la primera condena proferida en vigencia de esta Constitución y hasta antes de la entrada en vigencia del AL 01 de 2018, en segunda o única instancia, o en sentencia de casación.