Corte Constitucional declara exequible ley que protege los derechos del adulto mayor

  • El senador Iván Cepeda, ponente de la ley, espera que el presidente Iván Duque deposite, cuanto antes, este instrumento en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
  • El Estado colombiano deberá promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores.

Bogotá D.C., noviembre 19 de 2.021.- Luego que el Congreso de la República discutiera y aprobara la iniciativa legislativa que se convirtió en la Ley 2055 de 2020, por medio de la cual se aprobó “la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en Washington, el 15 de junio de 2015, la Corte Constitucional inició el control de constitucionalidad de ese instrumento, durante el cual, el senador Iván Cepeda presentó una intervención ciudadana solicitando la declaratoria de exequibilidad.

Un año después, mediante sentencia C-395-21 la Corte consideró, por unanimidad, declarar exequible esta ley. Es decir, el alto tribunal verificó el trámite legislativo, así como la sanción presidencial y concluyó que se había adecuado a las normas legales y constitucionales correspondientes. De ese modo declaró que tanto la ley aprobatoria como la Convención son exequibles.

La iniciativa legislativa fue radicada por el ejecutivo ante el Congreso, luego que los senadores Iván Cepeda y Aida Avella citaran la audiencia pública “La garantía de los derechos fundamentales de las personas mayores”, y contó con el apoyo de  organizaciones como: la Red Colombiana de Envejecimiento Activo y Digno, la Organización Colombiana de Pensionados, la Asociación Colombiana de Gerontología y Geriatría, la Fundación Saldarriaga Concha, consejos de venerables, cabildos, asociaciones, y consejos de sabios y sabias, de distintos lugares del país, HelpAge International, la Red Continental América Latina y Caribe de Personas Mayores, entre otros.

En su providencia, la Corte destacó que el tratado internacional traía consigo unas “valiosas herramientas que potencializan y promueven la materialización de diversos principios y derechos constitucionales que se relacionan con la protección, igualdad, dignidad y los derechos de los adultos mayores”.

Es de resaltar que la Convención y ley que la rige, buscan “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”.

Entre los derechos que promueven está la igualdad y no discriminación; el derecho a vivir con dignidad; el derecho a desarrollar una vida autónoma e independiente. Así como, el reconocimiento de los derechos políticos como sujetos activos y determinantes en la democracia; el derecho al acceso preferente a la justicia para quienes a edades avanzadas están en condición de riesgo; y la posibilidad de acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de forma directa como garantía de sus derechos.

En este sentido, la Corte analizó cada uno de los 41 artículos de la Convención, además de los 3 que agrega la ley impulsada por el senador Cepeda, sobre esto concluyó que son compatibles con nuestra Constitución y señaló que “el instrumento internacional otorga mayor protección a los adultos mayores (…), que incluye una serie de obligaciones claras y directas por los Estados parte”.

El fallo emitido este viernes, se enviará al presidente Iván Duque, así como, al presidente del Congreso, para el correspondiente trámite de depósito del instrumento de ratificación ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.