COMUNICADO DE PRENSA DE LA BANCADA DE VÍCTIMAS

CASO URIBE

Bogotá D.C., 8 de octubre de 2024.- La bancada de víctimas en el proceso que se sigue en contra del expresidente de la República Álvaro Uribe Vélez, por los presuntos delitos de soborno, soborno en actuación penal y fraude procesal, con ocasión de las manifestaciones hechas por la defensa del acusado ante la opinión pública, en el sentido de que “no puede convalidar con un silencio cómplice ni una actitud pasiva que se violen los derechos” del acusado, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

  1. En esta actuación procesal se han preservado las garantías constitucionales y legales de sujetos e intervinientes, en especial, el principio de igualdad de armas y los derechos al debido proceso y a la defensa técnica.
  1. En audiencia de 6 de septiembre de 2024 la defensa del acusado Álvaro Uribe Vélez advirtió que el ente investigador no había hecho entrega de algunos de los elementos que integran el descubrimiento probatorio y, en consecuencia, no podía hacer un análisis de lo que no tiene. Entre las pruebas relacionadas por la defensa se encuentra el informe 5552391 de 10 de marzo de 2020, que da cuenta de la incautación ordenada por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, de un computador y un celular encontrados en posesión del testigo de cargo Juan Guillermo Monsalve Pineda, en operativo de registro y control de 4 de enero de 2020, realizado por el INPEC. Asimismo, señaló que: “Este informe nos da unas sorpresas, porque no se ha logrado establecer con certeza donde se encuentra el computador y el celular aludidos”.
  1. Por ello, la Jueza 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá suspendió la actuación y dispuso su reanudación para el 2 de octubre de 2024. Otorgando con ello un plazo razonable para que el ente investigador pudiera culminar la entrega del descubrimiento probatorio y la defensa pudiera analizar la información recibida. Esto, con independencia del hecho de que la defensa del acusado acudiría, durante ese mismo término, a la Corte Suprema de Justicia para obtener de la fuente original otra copia espejo de la información contenida en el computador y el celular, incautados al testigo Monsalve Pineda.
  1. La Fiscalía General de la Nación, el 12 de septiembre de 2024 hizo entrega a la defensa técnica del acusado de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que integran el descubrimiento probatorio y que ésta había echado de menos en la audiencia anterior. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia hizo entrega, los días 26 y 30 de septiembre de la anualidad, de la copia espejo solicitada por la defensa.
  1. En audiencia de 2 de octubre de 2024, la defensa técnica del acusado Uribe Vélez pretendió que se le concediera una nueva suspensión de la actuación procesal, alegando que los referidos elementos probatorios los obtuvo el 30 de septiembre de la anualidad y, por tanto, requería hacer un proceso de verificación de las copias espejo obtenidas de la Corte Suprema de Justicia, por la Fiscalía General de la Nación y por la defensa, con el propósito de determinar o no su mismidad.
  1. Solicitud abiertamente improcedente, por cuanto excedía el propósito para el cual se encuentra instituido el descubrimiento probatorio, el cual como quedó visto, culminó el 12 de septiembre de la anualidad, momento a partir del cual pudo analizar y verificar la información contenida en los referidos dispositivos. Como consecuencia de la decisión adoptada por la señora Jueza 44 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá D.C., en el sentido de no conceder la suspensión de la audiencia solicitada, la defensa se negó a hacer solicitudes probatorias.
  1. Las víctimas y representantes de víctimas consideramos necesario señalar que la defensa del acusado Uribe Vélez habría actuado con deslealtad en esta actuación procesal, por cuanto ha omitido informar que, desde el año 2020, tiene conocimiento pleno de la existencia de los dispositivos incautados al testigo de cargos Juan Guillermo Monsalve Pineda. Es así como, a folios 131 a 133 del cuaderno 20 y folio 150 del cuaderno 21, obran memoriales de enero y marzo de 2020, suscritos de la defensa del acusado, mediante los cuales solicita que la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia realice inspección judicial a los elementos incautados por el INPEC al testigo de cargo Juan Guillermo Monsalve Pineda.
  1. Mediante auto de 6 de marzo de 2020, visible a folios 152 y 153 del cuaderno 21, el magistrado instructor César Augusto Reyes Medina, “Con relación a las solicitudes de los abogados de la defensa en punto a que se provea lo necesario para el aseguramiento de la información contenida en los elementos que fueron materia de hallazgo por las autoridades carcelarias al testigo privado de la libertad Juan Guillermo Monsalve”, dispuso su incautación, “con fines de verificación y análisis de información del contenido del teléfono celular y el computador”.
  1. El 27 de abril de 2020 el abogado Jaime Enrique Granados Peña le solicitó al magistrado Reyes copia digital “de cualquier actuación que obre dentro del expediente con posterioridad al INFORME DE POLICÍA JUDICIAL NO. 5552391 al 10 de Marzo de 2020 (fol. 161 -179), suscrito por LUZ MERLY ACEVEDO CORTES” (sic)”. Es decir, que para esa época, la defensa no solo tenía pleno conocimiento de la existencia de estos dispositivos que fueron incautados por la Corte Suprema de Justicia, en atención a sus reiteradas solicitudes, sino que también solicitó copia de todo lo actuado a partir de la incautación de los mismos.
  1. Esto evidencia que la defensa del procesado conocía de la existencia de los referidos dispositivos con anterioridad, incluso, a la propia Fiscalía General de la Nación, quien vino a conocer de los mismos, con posterioridad al 31 de agosto de 2020, cuando la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia dispuso remitir copia de la actuación al ente investigador, por competencia, a fin de que continuara el proceso, con relación al expresidente Álvaro Uribe Vélez, con ocasión de la renuncia que éste hiciera de su curul en el Senado de la República, el 18 de agosto de ese año.
  1. Además, como fue acreditado por la Fiscalía Primera delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la tutela interpuesta por la defensa con ocasión de estos hechos, el ente investigador, el 5 de abril de 2021, hizo entrega de copia de las imágenes forenses del computador y el celular, a Andruz Iván Galindo Orjuela, investigador adscrito a la oficina del abogado Jaime Granados.
  1. La defensa del procesado no habría actuado de buena fe, por cuanto: i. Ha ocultado que tiene conocimiento de estos elementos materiales probatorios, desde 2020; ii. Fue el propio abogado Granados quien solicitó la inspección que dio lugar a la incautación de los dispositivos; iii. Pretende presentar esta información como ‘novedosa’ para la defensa; iv. Busca supeditar el desarrollo del proceso a una verificación que excede la naturaleza para la cual fue instituido el descubrimiento probatorio; v. La resistencia a hacer solicitudes probatorias es una decisión que atañe exclusivamente a la defensa, y que ha utilizado para decir, faltando a la verdad, que han sido vulnerados los derechos fundamentales del acusado.

Iván Cepeda Castro – Víctima.     Reinaldo Villalba Vargas – Representante de víctima

Eduardo Montealegre Lynett – Víctima.      Miguel Ángel Del Río Malo – Representante de víctima

Jorge Fernando Perdomo Torres – Víctima.

Deyanira Gómez Sarmiento – Víctima.     Juan David León Quiroga – Representante de víctima