COMUNICADO CASO URIBE

  • Iván Cepeda y su apoderado interpondrán queja contra la procuradora Margarita Cabello Blanco ante la Corte Suprema de Justicia.
  • Asimismo, le pedirán a la Corte Constitucional que inadmita la solicitud de revisión presentada por Cabello, con la que pretende favorecer al abogado Diego Cadena.

Bogotá D.C., 8 de julio de 2024. Durante la semana pasada, diversos medios de comunicación dieron a conocer que la Procuraduría General de la Nación, en abierta defensa del abogado Diego Cadena Ramírez le pidió a la Corte Constitucional revisar la tutela que éste presentó en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ocasión de la decisión de incorporar las interceptaciones de sus comunicaciones con el expresidente Uribe Vélez en el juicio que se sigue en su contra.  En nuestra condición de víctima y apoderado, hacemos las siguientes consideraciones:

1.- El 13 de abril de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sede de apelación, determinó la validez probatoria de las referidas comunicaciones y ordenó que fueran incorporadas en el juicio que se sigue contra el abogado Cadena. Contra esta decisión el abogado Cadena interpuso tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

2.- El 7 de noviembre de 2023 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, negó el amparo invocado, por cuanto: i. Las interceptaciones estuvieron respaldadas por una orden judicial proferida por autoridad competente y con el lleno de las formalidades de ley; y, ii. Para la fecha en que se presentaron el abogado Cadena no fungía como abogado defensor de Uribe Vélez. Asimismo, destacó que “la discusión versa sobre temas probatorios, que es, en últimas, el debate que pretende reabrir la parte accionante mediante esta acción constitucional”.

3.- El 29 de febrero de 2024, la Sala de Casación Civil, Agraria y Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó en segunda instancia esta decisión, y enfatizó en que el propósito perseguido por el abogado Cadena excedía la finalidad de la acción de tutela, “cuyo objetivo no es servir de tercera instancia para discutir asuntos propios de la «autoridad» judicial en el ámbito de sus competencias, ni mucho menos, para revivir etapas del pleito ya fenecidas”.

4.- Antes, la Procuraduría, contra evidencia, había intentado favorecer los intereses de Uribe Vélez, por este mismo hecho. Es así como frente a la decisión de 6 de noviembre de 2020 del Juzgado 4 Penal del Circuito de Bogotá que declaró la validez de lo actuado ante la Corte Suprema de Justicia, a través de su apoderado judicial, interpuso una acción de tutela, que el 26 de enero de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente.

5.- Apelada esta decisión, la propia defensa desistió del recurso. Sin embargo, la Sala de Selección de tutelas de la Corte Constitucional por insistencia de la Procuraduría General de la Nación seleccionó la tutela para someterla a revisión, y mediante sentencia de unificación SU 388 de 21 de noviembre de 2021 confirmó la decisión del Juzgado 4 Penal del Circuito de Bogotá D.C.

6.- Esto, evidencia como la Procuraduría General de Nación ha asumido el rol de defensora en las actuaciones que se siguen contra Álvaro Uribe Vélez y el abogado Diego Cadena y ha desconocido abiertamente las funciones de intervención en el proceso penal que cumple constitucional y legalmente el Ministerio Público.

7.- Por ello, interpondremos queja ante la Corte Suprema de Justicia contra la procuradora general de la Nación Margarita Cabello Blanco y le pediremos a la Corte Constitucional que inadmita la solicitud de revisión que ésta presentó en relación a la tutela que le fue negada al abogado Diego Cadena.

IVÁN CEPEDA CASTRO                            REINALDO VILLALBA VARGAS

Víctima                                                             Apoderado