Bogotá, 25 de noviembre de 2014

Doctor:

LUIS EVELIO GÓMEZ VELASCO

Alcalde Municipal de Cajamarca

Doctora

JULIA HERMINDA CARO FAJARDO

Presidenta Concejo Municipal de Cajamarca

Reciban un cordial saludo

Con preocupación recibí copia de la comunicación enviada por el Concejo de Cajamarca al Doctor José David Name, presidente del Congreso de la República, sobre presuntas irregularidades y divergencias en el desarrollo de la audiencia pública desarrollada en Cajamarca el 25 de octubre del año en curso, así como la recepción de información por parte de la comunidad de Cajamarca relacionada con presuntos ataques de la guerrilla contra bienes de personas que trabajan con la empresa minera Anglogold Ashanti. Sobre el particular es importante manifestar:

1.      La audiencia realizada en Cajamarca fue legal. El fundamento jurídico de la audiencia es el artículo 264 de la ley 5 de 1992, la cual consagra como derecho de todo congresista la realización de audiencias públicas para el mejor ejercicio de sus funciones. En este sentido es importante recordar que una de mis funciones es el control político sobre el poder ejecutivo, y que para su buen desempeño resulta de vital importancia escuchar a las comunidades y a las autoridades locales en torno a temas que resultan de interés nacional, tal y como ocurre en el caso de Cajamarca, en donde como es de público conocimiento se pretende adelantar el proyecto de explotación de oro a cielo abierto más grande del país.

2.      La audiencia fue legítima. Consciente de la función de representación política de los congresistas, las iniciativas como la de audiencia de Cajamarca son impulsadas por la propia comunidad. Diversos sectores de la sociedad civil me solicitaron adelantar la mencionada audiencia, la cual atendí con esmero precisamente por la relevancia a nivel nacional, ya que Cajamarca es un ejemplo de la tensión que existe sobre ordenamiento territorial y la industria extractiva en el país.

3.      Las consultas populares son un instrumento legítimo de las comunidades para pronunciarse sobre proyectos extractivos que afectan el uso del suelo y el medio ambiente en sus municipios. Uno de los principales temas de discusión en la Audiencia fue el de la competencia de las autoridades regionales en la toma de decisiones sobre el ordenamiento territorial minero. De acuerdo con la sentencia C-123 de 2014 el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 es exequible, sin embargo la Corte Constitucional lo condicionó, “en el entendido de que en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política”, en tal sentido y atendiendo a suspensión provisional que hiciere el Consejo de Estado sobre el Decreto 934 de 2013, y a la consagración de las consultas populares como una poderosa herramienta de participación ciudadana, la Audiencia Pública desarrollada en Cajamarca procuró brindar argumentos a las autoridades locales sobre la legitimidad y la viabilidad jurídica de las consultas populares en casos como el de Cajamarca.

4.      La divergencia de opiniones no es sinónimo de irrespeto. Si bien, durante el desarrollo de la audiencia se presentaron distintas opiniones, las mismas hacen parte de una discusión democrática de un tema de gran relevancia para toda la comunidad de Cajamarca. En ningún momento pretendí irrespetar al señor alcalde, ni al Consejo de Cajamarca, a quien sí le trasmití el interés de un sector importante de la comunidad de Cajamarca en que se adelante una consulta popular frente a la minería a gran escala en dicho municipio.

5.      Dentro de la agenda de la audiencia pública se tenía contemplada la participación del Concejo Municipal a través de su presidenta, participación que estaba en los puntos finales de la agenda de la audiencia, junto con la participación de las demás entidades del Gobierno Nacional. Sin embargo, llegado el momento de su intervención, no se encontraba dentro del recinto ningún miembro de dicha corporación. De igual manera, aunque no estaba prevista la participación de la empresa Anglo Gold Ashanti, si representantes de ésta hubiese solicitado un espacio para intervenir, al ser la audiencia de carácter público, se les hubiese concedido la palabra en las mismas condiciones que se hizo con los otros intervinientes.

6.      Por último ante los hechos violentos que se han presentado en días recientes en Cajamarca, es necesario reiterar mi rechazo enfático frente a todo acto de violencia. Éstos hechos que han pretendido relacionarse de manera errada e irresponsable por parte de algunas autoridades con la audiencia celebrada en Cajamarca. La oposición de la sociedad civil al proyecto minero La Colosa no debe ser estigmatizada, por el contrario, debe protegerse a la comunidad que tiene tal planteamiento y se le deben brindar todas las garantías de participación.

Señor Alcalde y Señora Presidenta del Consejo Municipal, pese la molestia que ha ocasionado el haber impulsado un debate de cara a la opinión pública sobre el proyecto La Colosa, reitero el compromiso que me asiste en continuar respaldando todas las acciones impulsadas por la comunidad de Cajamarca y del Tolima dirigidas a defender el territorio que habitan. Acciones que siempre estarán enmarcadas dentro del principio de colaboración armónica entre las diferentes ramas del poder público.

Agradeciendo su amable atención,

IVÁN CEPEDA CASTRO

Senador de la República