Ante la Corte Constitucional, la bancada del Polo Democrático Alternativo en el Congreso y la Cumbre Agraria, radicaron este miércoles la demanda de inconstitucionalidad, por vicios de forma y de fondo, contra la ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo. Los demandantes pretenden que se declare la ilegalidad de varios apartes, como la norma que permite la actividad minera en zonas de páramo.
BOGOTÁ, 10/06/2015. La demanda que presentó la bancada del Polo Democrático Alternativo ante la Corte Constitucional se dirige contra siete disposiciones de las dos últimas leyes aprobatorias del Plan Nacional de Desarrollo PND. Una de ellas es el artículo 173, el cual contiene una excepción a la prohibición general de no realizar actividades de explotación minera, exploración y explotación petrolera en ecosistemas de páramos.
Conforme a las denuncias hechas por el senador Iván Cepeda, existen 448 títulos mineros en 26 de los 32 páramos con los que cuenta Colombia como el de Chingaza, que surte de agua a varias ciudades capitales. Estas concesiones mineras en páramos cuentan con más de 118 mil hectáreas, de las cuales, más de 11 mil hectáreas están afectadas por cuatro proyectos petroleros. “Este es un grave atentado contra los recursos naturales, especialmente contra el derecho al agua, que es un derecho fundamental de cualquier ser humano”, expresó el legislador.
Del mismo modo, se busca que declare la ilegalidad de los artículos 20, 49, 50, 51 y 52, que reglamentan los denominados Proyectos de Interés Estratégico Nacional PINE, y que establecen la imposibilidad jurídica de la restitución de tierras en predios en los que haya Proyectos de Interés Nacional Estratégico. En la actualidad existen 68 proyectos PINE en todo el territorio nacional.
El representante a la Cámara, Alirio Uribe, afirmó que la norma que crea los proyectos PINE, “rompe con la separación de poderes, entregando al ejecutivo la reglamentación de unos proyectos que son asimilados de utilidad pública, es decir, se puede expropiar en nombre de la minería, las hidroeléctricas y las obras viales. Se desconocen otros derechos, como los de las víctimas del despojo violento de la tierra, pues la norma obliga al juez de restitución a abstenerse de devolverle la tierra a la víctima si el predio se traslapa con un PINE. Así, privilegiaremos una 4G a la restitución de las víctimas”, concluyó.
La demanda también se dirige contra el artículo 20 que amplía una figura de concesión minera, denominada Áreas de Reserva Estratégicas Mineras y crea las de reserva para la formalización y para el desarrollo minero-energético. Según los demandantes, con estos preceptos se le da al Gobierno facultades excesivas sobre el ordenamiento territorial, por encima de los entes locales, se desconoce el concepto de desarrollo sostenible, y se estaría violando el mandato constitucional relacionado con la protección de los trabajadores agrarios y la producción agropecuaria, de los cuales se desprende el derecho a la alimentación y los derechos de soberanía y seguridad alimentaria. Según datos oficiales, de las 11.430 áreas con vocación agrícola existentes en el país, el 10.35 % se encuentra sobre las áreas estratégicas creadas en el PND.
Para el senador Alberto Castilla, “son las comunidades las que deben decidir si le dan vía libre a la minería o no, y cómo lo hacen, o si deciden darle otros usos a los territorios, los cuales repercutan en el bienestar colectivo y no en el de las grandes empresas. Sobran las pruebas que demuestran los graves impactos, riesgos y conflictos que ha generado la minería, y lo que hacen las normas que demandamos es abrirle paso a esta actividad de manera indiscriminada. Eso no tiene sustento constitucional y le hemos pedido a la Corte que así lo declare”, señaló el congresista.
EN ADJUNTO, EL TEXTO COMPLETO DE LA DEMANDA Y AUDIO DEL SENADOR IVÁN CEPEDA.
DemandaPND_PDA_Versión 10 Junio 2015