Fuente: El Tiempo

Fallo dice que Procurador sí podía investigar al Alcalde y que amparo no procede.

El enredo jurídico por la destitución del alcalde Gustavo Petro sigue creciendo. Este viernes, tres magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negaron la tutela con la que la defensa del mandatario bogotano pretendía tumbar el proceso de la Procuraduría en su contra.

Con ponencia del magistrado Samuel Ramírez, el Tribunal consideró que a Petro no se le violó el derecho fundamental al debido proceso. Así, declaró “improcedente” la tutela por dos razones: la primera, porque la Procuraduría sí tiene facultades para investigar y sancionar a funcionarios públicos, incluso los elegidos por voto popular. Y la segunda, porque la tutela es un mecanismo excepcional que solo debe usarse cuando no hay otro tipo de recursos para defender los derechos básicos.

Los magistrados dicen que existen otros mecanismos de defensa -las demandas ante la justicia contencioso-administrativa (que finalmente decide el Consejo de Estado) para atacar jurídicamente los fallos de la Procuraduría.

Aunque la que se cae es tal vez la tutela más representativa y sustentada de las más de 800 entabladas en todo el país en favor del Alcalde -era la del directo afectado y la entabló un exmagistrado, Julio César Ortiz, abogado de Petro- no tiene un efecto directo sobre la que estudia el magistrado José María Armenta, quien ordenó la suspensión de la destitución de manera cautelar.

Esa tutela, que será decidida por Armenta (quien este viernes denunció amenazas de muerte y pidió protección) y otros dos magistrados, fue entablada por un contratista del Distrito que pretende proteger los derechos de Petro a elegir y a ser elegido.

En la orden de suspensión, que ha generado polémica porque Armenta tiene a su esposa trabajando en el Acueducto de Bogotá, va en en contravía con la decisión de fondo que tomaron sus colegas este viernes.

Así, el magistrado sostiene que se violaron los derechos del Alcalde porque lo investiga y sanciona un organismo que, en su concepto, no tiene las facultades para hacerlo. Ese argumento fue uno de los que desechó la Sala Segunda, acudiendo a las normas legales y constitucionales y al reciente fallo de la Corte Constitucional que refirmó la destitución de la exsenadora Piedad Córdoba.

Este viernes en la noche, el abogado Ortiz le dijo a EL TIEMPO que la decisión de negar su tutela “era muy discutible” y consideró que está suficientemente demostrado en el proceso que a su cliente se le afectaron derechos fundamentales.

“Una demanda administrativa puede tardar años y por eso se interpuso la tutela, para evitar un daño irremediable derivado de una decisión que toma un organismo que no tiene competencia”, dijo el exmagistrado de la Judicatura.

Ortiz reveló que estudia la posibilidad de no apelar la decisión, para que la tutela vaya directamente a conocimiento de la Corte Constitucional.