COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

  • Magistrado Ramiro Riaño Riaño está impedido para conocer tutela interpuesta por la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Bogotá D.C., 4 de agosto de 2025.- Iván Cepeda Castro, víctima; Juan David León Quiroga, Miguel Ángel Del Río Malo y Reinaldo Villalba Vargas, representantes de víctimas, en el proceso en el que la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Sandra Heredia, el 1 de agosto de 2025, condenó en primera instancia, al expresidente Álvaro Uribe Vélez, por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, nos permitimos informar que:

1.- El día de hoy, distintos medios de comunicación informaron que la defensa del expresidente de la República Álvaro Uribe Vélez interpuso tutela en contra de la Juez 44 Penal del Circuito de Bogotá D.C., por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, el debido proceso, la libertad y la presunción de inocencia, con ocasión de la decisión de ordenar la prisión domiciliaria inmediata del exmandatario.

2.- Consultado el proceso en el aplicativo de la Rama Judicial, advertimos que, en efecto fue radicada una tutela en contra del despacho judicial, que, por reparto, le correspondió al magistrado Ramiro Riaño Riaño. 

3.- En el pasado, el magistrado Riaño conoció de otra acción de tutela interpuesta por el exmandatario, por intermedio de su abogado Jaime Granados, en la que el 11 de febrero de 2025, el mismo día en que fue radicada, decretó una medida provisional que suspendió el juicio oral, a pesar de encontrarse impedido, hecho que puso en conocimiento de la Sala hasta el 14 de febrero del mismo año, y que fue declarada fundada, el día 17 del mismo mes y año, por la Sala Dual, con ponencia del magistrado, Leonel Rogeles Moreno.

4.- Por tanto, dado que el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que “El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente”, y que la base fáctica que motiva el impedimento subsiste, hemos solicitado que se dé trámite al impedimento para que sean los dos magistrados restantes quienes valoren la acción constitucional y decidan sobre las medidas cautelares y la controversia de fondo.

 Iván Cepeda Castro

Víctima

Juan David León Quiroga

Representante de víctima

Miguel Ángel Del Río Malo

Representante de víctima

Reinaldo Villalba Vargas

Representante de víctima