COMUNICADO DE PRENSA DE LA BANCADA DE VÍCTIMAS
CASO URIBE
Bogotá D.C., 12 de marzo de 2025.- La bancada de víctimas en el proceso que se sigue en contra del ciudadano Álvaro Uribe Vélez, por los presuntos delitos de soborno, soborno en actuación penal y fraude procesal, se permite informar que:
1.- El día de hoy, hemos sido notificados de que, por segunda vez, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ha declarado improcedente una tutela impetrada por el ciudadano Álvaro Uribe Vélez y su defensa técnica, en la que aducía que la jueza 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, había violentado el derecho fundamental al debido proceso del acusado, al decidir las fechas en las que se realizarían las audiencias del juicio oral.
2.- Durante el trámite constitucional, el acusado y su defensa, pretendieron que se decretara una medida provisional consistente en que se suspendiera nuevamente la actuación procesal, hasta tanto se resolviera de fondo la acción de tutela. Medida que el 28 de febrero de la anualidad les fue negada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual advirtió que “los supuestos para acceder a la cautela pretendida (…) al menos preliminarmente, no se configuran, porque, en lo hasta ahora conocido, no aparece manifiesta violación de los derechos a la defensa técnica y a la defensa material”.
3.- En la sentencia de tutela, el Tribunal Superior de Bogotá concluye que: i. Las citaciones dentro del proceso penal son órdenes; ii. El hecho de que no se fijen de manera mancomunada las fechas del juicio oral no constituye afectación al derecho fundamental al debido proceso; iii. Las razones en las que se basa la solicitud de tutela son incorrectas, por cuanto “al juzgado no le corresponde atender los intereses de todos los clientes que tenga la defensa, le compete notificar debidamente las fechas que programa y es al sujeto procesal a quien le corresponde (…) justificar las suspensiones que requiera”; iv. La decisión de la defensa de reducir el contrainterrogatorio al testigo de cargo Juan Guillermo Monsalve Pineda, y la decisión del acusado de no ejercer su derecho a la defensa material no resulta atribuible a la judicatura.
4.- Atendiendo lo solicitado por las víctimas en la contestación de tutela, el Tribunal les indicó que la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar “que el respeto al orden instituido debe estar acompañado del razonable uso de los derechos que se tienen a la luz del sistema jurídico. El abuso del derecho, aunque éste se halle amparado formalmente en una norma jurídica, no legítima la conducta de quien actúa en perjuicio de la colectividad o afectando los derechos ajenos” (énfasis propio). Por tanto, les recordó “que el proceder de las partes e intervinientes dentro del proceso penal se debe ajustar a su deber de lealtad para con la administración de justicia” (énfasis propio).
Iván Cepeda Castro
Víctima
Eduardo Montealegre Lynett
Víctima
Jorge Fernando Perdomo Torres
Víctima
Deyanira Gómez Sarmiento
Víctima
Reinaldo Villalba Vargas
Representante de víctima
Miguel Ángel Del Río Malo
Representante de víctima
Juan David León Quiroga
Representante de víctima