CASO URIBE
Iván Cepeda y Eduardo Montalegre interponen acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación
Bogotá D.C., 11 de mayo de 2022.- Por vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y verdad, justicia, y reparación, Iván Cepeda y Eduardo Montealegre, en su calidad de víctimas, en la investigación que se sigue contra el imputado Álvaro Uribe Vélez, por los presuntos delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, el día de hoy interpusieron tutela en contra del Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Javier Fernando Cárdenas Pérez. Solicitud de amparo que fundamentan en las siguientes razones:
1.- En el caso, el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, en audiencia llevada a cabo el 27 de abril de la anualidad, negó la solicitud de preclusión presentada por el fiscal Gabriel Ramón Jaimes Durán, por cuanto concluyó que no se encontraba acreditada ninguna de las causales alegadas por el ente investigador y, por el contrario, existen elementos materiales probatorios que podrían configurar la responsabilidad penal del imputado.
2.- No obstante, con el propósito de dilatar injustificadamente la actuación procesal, el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, el 2 de mayo de 2022 decidió designar un nuevo fiscal para adelantar la investigación, apoyándose para ello en el artículo 294 de la ley 906 de 2004. Lo anterior, pese a que en este caso no es posible aplicar dicha disposición, por cuanto la Fiscalía sólo puede hacerlo cuando dentro del término legal de 120 días no presenta solicitud de preclusión o acusación.
3.- Con esta decisión, la Fiscalía ha transgredido el principio de legalidad y, en consecuencia, ha vulnerado el derecho de las víctimas al debido proceso, toda vez que: i) ha ampliado el término para investigar, apoyado en una norma inaplicable en el caso en concreto; ii) ha dispuesto la práctica de nuevos actos de investigación, para revivir la posibilidad de solicitar nuevamente la preclusión; iii) ha desconocido la decisión del Juzgado 28 del Circuito de Bogotá con Función de conocimiento, según la cual la Fiscalía General de la Nación no acreditó ninguna de las tres causales de preclusión con las que soportó su sollicitud, y en consecuencia, debería proceder, en un término razonable, a formular escrito de acusación.
4.- De igual manera, la Fiscalía General de la Nación ha vulnerado el derecho a la igualdad, otorgando un trato desigual e injustificado en este caso, por cuanto en otras investigación ha formulado acusación de manera inmediata, una vez ha sido negada por los Jueces de la República la solicitud de preclusión.
5.- Asimismo, ha violentado las garantías fundamentales de las víctimas, al acceso a la administración de justicia, y sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, por cuanto: i) desde el 28 de abril de 2022, tiene la obligación de acusar al imputado Uribe Vélez y no lo ha hecho; ii) pese a que la única alternativa que tiene es la de formular acusación, con fundamento en el artículo 294 de la ley 906 de 2004, inaplicable en este caso, ha ampliado el término de la investigación y ha dispuesto la práctica de nuevas actividades investigativas; iii) al dilatar injustificadamente la actuación penal, ha burlado los derechos de las víctimas.
6.- Por lo anterior, han solicitado que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene al Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, que cese toda actividad de investigación desplegada con posterioridad a la decisión del 27 de abril de la anualidad, mediante la cual se negó la preclusión de la investigación penal y, en un plazo razonable, fijado por el juez de tutela, formule acusación en contra de Álvaro Uribe Vélez.
IVÁN CEPEDA CASTRO EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Víctima Víctima
REINALDO VILLALBA VARGAS
Representante de víctima