Comunicado Nº 039 

¿Por qué a Monsalve y no a Uribe?

Bogotá D. C., 08 de abril de 2021. En la víspera de que  el Juzgado Veintiocho Penal de Circuito con función de conocimiento continue la audiencia en la que decidirá si precluye o no la investigación que cursa en contra del exsenador Álvaro Uribe por presunto fraude procesal y soborno en actuación penal, se siguen conociendo hechos que ameritan nuestro análisis en condición de víctimas reconocidas en esta actuación:

  1. Pese a que el pasado 5 de marzo venció el término de duración de la investigación en esta primera etapa y el fiscal Jaimes presentó solicitud de preclusión, él ha seguido realizando actos de investigación sin tener competencia. Por lo tanto, los resultados de estas órdenes no podrán ser utilizados por la Fiscalía en esta audiencia como soporte de su solicitud.

 

  1. Ninguno de los actos investigativos busca ahondar en la presunta responsabilidad penal del imputado Uribe Vélez, en su condición de determinador, en los hechos materia de investigación.

 

  1. Las actividades desplegadas por el fiscal Jaimes, como ha ocurrido desde que asumió la competencia de esta investigación, son conocidas por los medios de comunicación antes de que las víctimas tengan acceso a las mismas.

 

  1. La labor investigativa continúa centrada en obtener información relacionada con el testigo de cargo, Juan Guillermo Monsalve Pineda, su excompañera Deyanira Gómez Sarmiento -quien solicitó el pasado 6 de abril ser reconocida como víctima-, así como con las víctimas en el proceso. Esta labor investigativa no guarda relación con el objeto del mismo y, por consiguiente, no debe ser materia que sustente ninguna solicitud concerniente al imputado.

 

  1. Los actos de investigación ordenados por el fiscal Jaimes con los que pretende desconocer lo actuado por la Corte Suprema de Justicia, no tienen la capacidad de controvertir los abundantes y sólidos elementos probatorios recaudados por el alto tribunal. Ese expediente y las piezas que lo conforman, de acuerdo a la decisión de 6 de noviembre de 2020 del Juez Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, pasaron a tener la connotación de elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que señalan, con alta probabilidad de verdad, que las conductas delictivas existieron y que el imputado Uribe Vélez es responsable en calidad de determinador de los delitos investigados.

Iván Cepeda Castro  

                       foto tomada de: https://periodicoeljurista.com.co/