­­­­­Demandan normas que convierten territo­­­­rios de paz en zonas de orden público

  • Ángela María Robledo, Iván Cepeda, Gustavo Bolívar, junto con organizaciones sociales y de Derechos Humanos presentaron ante la Corte Constitucional, tres demandas contra la Ley de orden público.
  • El articulado restringiría las facultades exclusivas del presidente de la República de adelantar diálogos y suscribir acuerdos de paz con distintos grupos al margen de la ley.

Bogotá, 12 de junio de 2019.-En calidad de ciudadanos, la ex representante y los Senadores, acompañados de organizaciones sociales y de Derechos Humanos presentaron estas acciones jurídicas con las que pretenden se declare la inexequibilidad del artículo 2 de la Ley de orden público, ya que, dicha reglamentación en su parágrafo 1 abre la puerta para que se desvíen recursos destinados a la paz hacia políticas de seguridad contempladas en esta Ley.

De acuerdo con los accionantes dicha reglamentación desconoce que la definición de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII) es de reserva legal, según lo dicho por la Corte Constitucional, en la sentencia C-1024 de 2002.

También contempla la creación de ZEII en territorios que hoy hacen parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial –PDET, lo que según se expone en la demanda, podría llevar a que en estas zonas se apliquen estados de excepción, por conmoción interior, so pretexto de combatir la criminalidad, trasgrediendo con ello las competencias y los requisitos que para su declaración establece la Constitución Política y poniendo en riesgo el funcionamiento de los PDET, los que fueron concebidos como un mecanismo necesario para la implementación del Acuerdo de Paz.

Además, vulnera el derecho a la participación, el principio democrático de la ciudadanía y de las autoridades locales, en el proceso de declaratoria de las ZEII, así como, en los planes de acción que de esta declaratoria se derivan, y viola el deber de consulta previa, por cuanto tiene repercusión directa, diferencial y específica sobre los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes del país.

Adicionalmente, en su artículo 3, incluye un inciso que limita la facultad del presidente de la República, de suscribir acuerdos de paz con grupos armados al margen de la ley, al disponer que el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) definirá cuándo, cómo y con quién puede adelantar diálogos de paz.

Para los accionantes, dicha potestad sobre los acuerdos de paz es exclusiva e indelegable a otros funcionarios del gobierno.

Lo anterior obligaría al jefe de Estado a utilizar métodos coercitivos como el uso de la fuerza para asegurar el orden público, lo que resulta contrario al derecho a la paz consagrado en el Artículo 22 de la Constitución Política de 1991.

En este sentido la Corte Constitucional ha señalado que la paz, como derecho y deber, obliga a expulsar del ordenamiento jurídico leyes que estimulen la violencia y abran la brecha de convertir los conflictos políticos en conflictos armados.

Las organizaciones sociales y de Derechos Humanos que suscribieron estas acciones públicas de inconstitucionalidad son: Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” –Cajar, Comité de Solidaridad con los Presos Políticos -Cspp, Coordinación Colombia Europa Estados Unidos -CCEEU, Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado –MOVICE, Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento –CODHES y Corporación Jurídica Yira Castro.

Escuche aquí las declaraciones del senador Iván Cepeda Castro.