Comunicado 38 

El fiscal Gabriel Jaimes, sin tener la competencia, ordenó nuevas actividades de investigación

Bogotá D. C., 06 de abril de 2021. Con relación a la decisión que debe  formular la jueza 28 de conocimiento, Carmen Helena Ortiz, para determinar si precluye o no la investigación que cursa en contra del exsenador Álvaro Uribe por presunto fraude procesal y soborno en actuación penal, en condición de víctima, me permito hacer las siguientes consideraciones y anuncios:

  1. Conforme a la orden impartida el 6 de noviembre de 2020, por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Bogotá en la actuación procesal, el fiscal Gabriel Jaimes debía proceder, dentro de los términos previstos en el artículo 175 de la ley 906 de 2004, a resolver si presentaba escrito solicitando la preclusión de la actuación o la acusación del imputado. Por ello, el 5 de marzo de 2021, la Fiscalía General de la Nación informó, que ese día el fiscal Jaimes había tomado la decisión de radicar ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, solicitud de audiencia de preclusión de la investigación contra el imputado Uribe Vélez.

 

  1. En razón a lo anterior, a partir de esta fecha, el fiscal Gabriel Jaimes perdió toda competencia para continuar realizando actos de investigación. El artículo 294 del Código de Procedimiento Penal, tácitamente, trae una pérdida de competencia, para el fiscal designado respecto a nuevos actos de investigación. La finalidad de la norma es que el Fiscal no se extienda indefinidamente en sus decisiones ni tampoco en sus actos de investigación.

 

El término de duración de la investigación es limitado, perentorio, improrrogable y, su transcurso extingue la facultad jurídica de la que gozaba mientras estaba vigente. En congruencia con ello, el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, consagra una máxima duración de las etapas procesales que no pueden ser excedidas por la Fiscalía, so pena de sobrevenir el vencimiento de términos. Acaecido dicho plazo, se termina la competencia del fiscal, al menos en su primera etapa[1].

 

  1. En consecuencia, las actividades desplegadas con posterioridad a esa máxima duración -en su primera etapa- son inválidas, puesto que, ya se había extinguido la competencia para tal efecto. A todas luces, se vulnera el debido proceso cuando un fiscal, superado dicho plazo, se atribuye la competencia para continuar con la investigación. Estas actuaciones ilegales, son un fraude a la Constitución y a la ley.

 

Aunado a ello, se presume que, cuando la Fiscalía eleva una solicitud de preclusión, previamente, ha llegado a la convicción- fundada en evidencias- de que no existe mérito para acusar, y ya cuenta con el respaldo probatorio suficiente para acreditar la causal. No existe una razón lógica para continuar desplegando actividades de investigación, que decaen en un desgaste del aparato judicial. Asimismo, se genera un escenario de inseguridad jurídica, cuando públicamente se solicita “cesar” la acción penal, y paralelamente, se continúa desarrollando un programa metodológico.

 

  1. El fiscal Jaimes ha seguido realizando actividades investigativas, pese a carecer de competencia para ello, y al no contar con los elementos suficientes para sostener la solicitud de preclusión ante un juez de conocimiento, optó por este camino de manera arbitraria, únicamente, para no perder la competencia del caso. Lo anterior, por cuanto vencido el término de 120 días, si no presentaba solicitud de acusación o preclusión debía designarse a otro Fiscal para que adelantara la investigación. Ha librado cinco ordenes de Policía Judicial, con posterioridad, al 5 de marzo de 2021, en las que ha ordenado escuchar nuevamente en declaración a dos de los internos de Cómbita, Elmo José Mármol Torregrosa y Giovanny Alberto Cadavid y recibió ampliación de declaración jurada de Carlos Eduardo López Callejas, el pasado 24 de marzo. También libró nuevas ordenes de Policía Judicial para obtener información relacionada con el equipo de computo y el celular incautados al testigo de cargo Juan Guillermo Monsalve Pineda.

 

  1. Además, el fiscal Jaimes recibió el resultado de actividades investigativas, con posterioridad al 5 de marzo de 2021, que, en consecuencia, no sirvieron de sustento probatorio a la presentación de solicitud de preclusión. El 8 de marzo de 2021, recibió las declaraciones practicadas a Álvaro Hernan Prada, Carlos Eduardo López Callejas, Rodrigo Vidal Perdomo, Hernando Mauricio Marroquín García, Jaime Lombana, Victoria Eugenia Jaramilo, Ricardo Williamson, Enrique Pardo Hasche, Diego Javier Cadena Ramírez, Fabio Valencia Cossio, Roque Eugenio Arismendi Jaramillo, Juan Manuel Aguilar Echeverry, Hilda Janeth Niño Farfán, Armando Farfán, Hernando Torres Barrera, Ángela Milena López Gómez, Máximo Cuesta Valencia, Giovanny Alberto Cadavid Zapata, Carlos Enrique Vélez Ramírez, Fauner José Barahona Rodríguez y Eurídice Cortes Velasco. Solo hasta el 15 de marzo de 2021 me fueron entregadas, luego de la interposición de una acción de tutela, en la que el Tribunal Superior de Bogotá, amparó mis derechos, al debido proceso, al acceso a la información y al acceso a la administración de justicia.

 

  1. Por lo anterior, estos actos investigativos no podrían ser esgrimidos por el fiscal Jaimes en esta audiencia. Estos elementos materiales probatorios podrían ser objeto de debate en el desarrollo del juicio.                                       

[1] Corte Constitucional. Sentencia C-012 de 2002: “Todo proceso es un conjunto reglado de actos que deben cumplirse en determinados momentos y acatando un orden que garantice su continuidad, “al punto que un acto no resulta posible si no se ha superado la oportunidad en que debe ejecutarse otro anterior, y así sucesivamente, pero una vez clausurada cada etapa se sigue inexorablemente la siguiente, aunque se hayan omitido las actividades señaladas para esa ocasión”.

Iván Cepeda Castro  

Víctima