Comunicado a la opinión pública Nº 27

Instrucción 52240 – Parte Civil

Bogotá D. C., 21 de agosto de 2020. En vista de la decisión que deberá tomar la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia sobre la continuidad de su competencia en el proceso en que investiga al hoy exsenador Álvaro Uribe Vélez, doy a conocer a la opinión pública algunos de los argumentos de la solicitud que la parte civil ha hecho en este sentido:

  1. Durante estos años, numerosas circunstancias muestran que Álvaro Uribe Vélez habría aprovechado y abusado de su condición de congresista para sustentar su acusación a otro congresista de estar comprometido en presuntos delitos de soborno y fraude procesal. La conducta delictiva que se investiga tiene vínculo inescindible con su actividad o función congresional.
  2. El proceso del hoy exsenador Uribe en la Corte Suprema de Justicia está íntimamente ligado al debate de control político que adelanté en el Senado de la República el 17 de septiembre de 2014, en el cual él intervino en forma extensa anunciando que iría, en ese mismo momento, a presentar “pruebas” en mi contra ante la Corte Suprema de Justicia.

 

  1. En desarrollo de este litigio, el entonces senador Uribe -líder del partido Centro Democrático y de su bancada parlamentaria- habría recurrido a otro congresista, el representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada para contribuir en la tarea de recoger falsas pruebas en mi contra.
  2. Además, el hoy exsenador Uribe aprovechando la condición de superior jerárquico de su Unidad de Trabajo Legislativo habría impartido instrucciones a algunos integrantes de ese equipo para que, junto al señor Diego Cadena, contactaran en cárceles del país y del exterior a exparamilitares cuyos falsos testimonios fueron presentados ante la Corte. Las órdenes impartidas a esos colaboradores las dio Uribe en su condición de Senador de la República, con ocasión del cargo y en ejercicio del mismo.
  3. También en su condición de Senador, Álvaro Uribe utilizó sesiones parlamentarias, tanto de la plenaria como de la Comisión Segunda Constitucional del Senado, como escenario de controversia de diversos aspectos del proceso judicial o de hechos que luego se convirtieron en materia del mismo. Sobre estas intervenciones, a lo largo de los años he dejado constancias en cada una de las sesiones que han quedado debidamente registradas.
  4. Es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia mantener su competencia cuando las presuntas conductas que se endilgan se realizan con ocasión del cargo, cuando los congresistas investigados han utilizado a integrantes de sus UTL para cometerlas, y también cuando existen elementos como los anteriormente enunciados que evidencian que el ejercicio de las funciones del congresista se constituye en medio y oportunidad propicia para la ejecución de delitos como los que se investigan en esta causa.

Iván Cepeda Castro